Nombre | Descripción |
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Ley 6ª de 1945 |
"Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones del trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de trabajo"
Reglamentada por el Decreto Nacional 2127 de 1945. Ver. Acuerdo Distrital 86 de 1946, Ley 64 de 1946, Ley 33 de 1985 y Fallo del Consejo de Estado 3758 de 2005 De las prestaciones Sociales oficiales
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Decreto 2567 de 1946 |
"Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre prestaciones a favor del trabajador"
Leyes 95 de 1941, 56 de 1942, 3ª de 1943 y Ley 6ª de 1945 que reconocieron el auxilio de cesantía, omitieron señalar las bases para su liquidación Base para la liquidación del auxilio de cesantías: Se liquidará conforme al último sueldo devengado a menos que haya tenido modificaciones en los 3 últimos meses, en cuyo caso se hará por el promedio de lo devengado en los 3 últimos meses o en todo el tiempo se de servicio, si éste fuere menor de doce meses.
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Decreto 1160 de 1947 |
"Sobre Auxilio de Cesantía"
Ley 65 de 1846 Cesantía= Un mes de sueldo por cada año de servicio continuo o discontinuo y proporcionalmente por las fracciones de año. Se tomará como base el último sueldo devengado a menos que éste haya tenido modificaciones en los3 últimos meses en cuyo caso la liquidación se hará por el promedio de lo devengado en los últimos12 meses o en todo el tiempo de servicio, si éste fuere menos de 12 meses.
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Ley 50 de 1990 |
"Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones"
Del contrato de trabajo Pagos que no constituyen salario Derecho de asociación Nuevo régimen especial de auxilio de cesantía : Liquidación anual e intereses del 12%
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Ley 4ª de 1992 |
"Por la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos..."
Circular de SDH No. 001 de 2001, Decreto Distrital 886 de 2001, Decreto Nacional 10 de 1993 Régimen salarial de los empleaos públicos - Ver Distrito Capital
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Decreto 1133 del 1º de Junio de 1994 |
"Por el cual se fija el régimen prestacional de los empelados públicos del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas"
Fallos del Consejo de Estado: 4396 de 2005, Sentencia 10426 de 1997 Concepto Secretaría General Alcaldía Mayo No. 50 de 2001 Fin del régimen de retroactividad. Las personas que se vinculen al servicio público Distrital a partir de la vigencia de la presente norma y que tengan el carácter de EMPLEADOS PUBLICOS, gozarán del régimen prestacional señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
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Decreto 1808 del 3 de agosto de 1994 |
"Por el cual se modifica (parcialmente) el Decreto 1133 del 1º de Junio 1994"
Fallo del Consejo de Estado 4396 de 2005 (Num. Int 4396-2002) Ordinal 9 Literal e), i) Articulo 150 de la C.N. Artículo 12 de la Ley 004 de 1992 Consejo de Estado radicación 1025 de1997 y concepto 1393 de 2002 (Nulidad Frase) Las personas que se hubieren vinculado como EMPLEADOS PUBLICOS O TRABAJDORES OFICIALES al Distrito Capital antes de la vigencia de éste Decreto continuarán gozando de las prestaciones sociales que se les venía reconociendo y pagando.
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Ley 244 de 1995 |
"Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de las cesantías, para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones"
Adiciona y modifica la Ley 1071 de 2006 Ver Decreto 1252 de 2000 Liquidación cesantía definitiva: 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud Sanar inconsistencias: 10 días Pago: Entidad pública pagadora contará con 45 días hábiles a partir de la fecha en la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de la cesantía definitiva. Mora: Un día de salario por cada día de retardo en el pago.
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Ley 344 de 1996 |
"Por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto públicos, se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones"
Ley 91 de 1989 Decreto Nacional 1919 de 2002 REGIMENES DE CESANTIAS Liquidación anual Incentivos para los servidores con régimen de retroactividad que se acojan a lo dispuesto en la presente Ley.
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Decreto1919 del 27 de 2002 |
"Por el cual se fija el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores del nivel territorial"
Ley 4a de 1992 Ley 334 de 1996 Decreto 1252 de 2000 Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del Estado de cualquier orden, gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empelados públicos de la rama Ejecutiva del Poder Público del orden Nacional
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Ley 1071 de 2006 |
"Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación"
Concepto DAFP: 1717 de 2006 DESTINOS 1. Compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de la misma y liberación de gravamen del inmueble contraído por el empleado o su cónyuge o compañero permanente. 2. Para adelantar estudios del empleado, su cónyuge o compañera permanente o de sus hijos RECONOCIMIENTO PARCIALES O DEFINITIVAS: 15 días hábiles a partir de la solicitud, subsanar inconsistencia 10 días hábiles PAGO: La entidad pagadora cuenta con 45 días hábiles contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación MORA: Un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago.
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