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Pago Mesadas Pensionales

Pago Mesadas Pensionales

Supervivencia

Señor pensionado de acuerdo con la normatividad vigente, debe presentar su certificado de supervivencia o fe de vida expedida por la autoridad competente con la siguiente periodicidad, según la modalidad de pago, recuerde colocar dirección y teléfono a fin de actualizar sus datos básicos constantemente.

Ventanilla
Cada 360 días del 1 al 15 del mes que le corresponde

Abono a cuenta
Cada 90 días del 1 al 15 del mes que le corresponde.

Através de esta modalidad su mesada pude ser retirada a partir del primer día hábil del mes, evitará realizar largas filas y podrá retirar desde cualquier cajero automático del país de acuerdo a la cobertura de su entidad financiera

Domicilio
Cada 90 días del 1 al 15 del mes que le corresponde.

En el evento en que el pensionado no pueda desplazarse, debera acreditar esta condición con certificado médico y autorizar para que se realice el pago por esta modalidad.


NOTA: Los pensionados cuyo pago de la mesada pensional se efectué a través del Banco BBVA deben realizar la presentación personal en las sucursales del mismo cada tres (3) meses, sin perjuicio de la presentación de la supervivencia o fe de vida.

 

Pago Pensión a un Tercero

De acuerdo con lo establecido en la Ley 700 del 7 de Noviembre de 2001, el Decreto Reglamentario 2751 del 26 de Noviembre de 2002 y la ley 962 de julio 8 de 2005, cuando el pensionado no pueda realizar personalmente el cobro de sus mesadas, es posible que autorice de manera debida a un apoderado para que cobre en su reemplazo.

“Los pagos personales podrán también realizarse al apoderado especial del beneficiario, en cuyo caso se requerirá, además del poder especial otorgado en debida forma, prueba de la supervivencia del beneficiario para cada uno de los pagos respectivos” Art. 2° Decreto 2751 de 2002.

“Se entiende por autorización especial el poder conferido para el cobro de mesadas debidamente especificadas…”, “La autorización especial no podrá conferirse para el cobro de más de tres (3) mesadas.” Art. 4° Decreto 2751 de 2002.

Pago a Curadores

Para realizar el pago de pensiones a curadores las Entidades Bancarias deben exigir la presentación de los siguientes documentos:


Fotocopia simple del Acto Administrativo (Auto o Resolución) del Fondo, mediante el cual se le reconoció como curador con fundamento en la sentencia expedida por Autoridad Judicial aportada al expediente o en su defecto fotocopia simple de la sentencia que lo designa como curador, caso en el cual deberá anexar además fotocopia simple del acta de posesión del cargo de curador.

  • Fotocopia simple del documento de identificación tanto del pensionado interdicto como del curador.
  • Cédula en original del curador.
  • Certificado de Supervivencia del interdicto (pensionado)

 

Cambio de Sitio de Pago


Para realizar Cambio de punto de pago el pensionado debe presentar en original los siguientes documentos:

  • Certificado original de supervivencia
  • Certificado original expedido por la entidad financiera donde conste el número de la cuenta, nombre e identificación del titular de la cuenta y convenio por el cual se hizo apertura.
  • Fotocopia del Documento de Identidad

 


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última actualización 15/01/2013

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