Es aquella prestación económica pagadera mensualmente en dinero a la persona que cumpla determinados requisitos según el régimen al cual se encuentre afiliado dentro del Sistema General de Pensiones. Es competencia de FONCEP como administrador del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá - FPPB, el reconocimiento de la pensión de aquellos funcionarios o exfuncionarios del Distrito Capital, que a 30 de junio de 1995, hubieren cotizado 20 años de servicio a la extinta Caja de Previsión Social del Distrito y cumplan las condiciones del régimen de transición establecidas en el artículo 36 de la ley 100 de 1993.
Para el estudio legal de la solicitud debe tener en cuenta los siguientes documentos.
a. Formato de solicitud de reconocimiento de la pensión de vejez presentada personalmente en el SUPERCADE, ubicado en la carrera 30 No 24-90, ventanillas 60 a 64, módulo B.
b. Si el interesado actúa a través de apoderado deberá anexar el poder debidamente otorgado, y fotocopia del documento de identidad y de la tarjeta profesional de éste.
c. Copia auténtica del Registro Civil de nacimiento, si nació después del 15 de junio de 1938, o Partida de Bautismo si nació antes de dicha fecha, (Ley 92 de 1938), debidamente autenticada con fecha de expedición no mayor a tres 3 meses, (Ley 962 de 2005, artículo 21).
d. Fotocopia ampliada y legible de la Cédula de Ciudadanía.
e. Acto administrativo de retiro original o fotocopia autenticada, si se encuentra desvinculado del servicio público.
f. Original de los certificados de tiempo de servicio y factores saláriales devengados en los últimos 10 años, debidamente suscrito por el pagador de la (s) entidad (es) donde laboró, en el que se especifique mes por mes, factor por factor, entidad de previsión social o administradora de pensiones a la (s) cual (es) se efectuaron los aportes y/o cotizaciones para pensión, con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses
g. Historia laboral y/o autoliquidación de aportes expedido por el Seguro Social para reconocimiento de prestaciones económicas (con fecha de expedición no mayor a 3 meses).
h. Certificación original expedida por el ISS, CAJANAL, y el Fondo o Caja diferente a la CPSD donde estuvo afiliado para pensión, en la que conste que no se encuentra pensionado por dichas entidades, con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses.
Declaración del beneficiario bajo la gravedad de juramento, en la que manifieste que no se encuentra tramitando ante otra administradora de pensiones una prestación que sea incompatible con la pensión que solicita.