El artículo 1º de la Ley 1204 de 2008, establece: “Para simplificar el trámite de sustituciones pensionales, ante cualquier operador, sea público, privado o de un empleador que tenga a su cargo el reconocimiento de pensiones, sean estas legales o convencionales y asegurar el pago oportuno de la mesada pensional y prestación del servicio de salud a quienes tienen derecho a ello, el pensionado al momento de notificarse del acto jurídico que le reconoce su pensión, podrá solicitar por escrito, que en caso de su fallecimiento, la pensión le sea sustituida, de manera provisional, a quienes él señale como sus beneficiarios, adjuntando los respectivos documentos que acreditan la calidad de tales”.
Para el estudio legal de la solicitud debe tener en cuenta los siguientes documentos:
c. Registro civil de defunción del causante.
d. Constancia de presentación de la solicitud de traspaso provisional.