En caso de convivencia simultánea, conyuge y compañera permanente tiene derecho a pensión de sobrevivientes
La Corte Constitucional señalo que el aparte demandado del literal b) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, regula un fenómeno social que no se contemplaba en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, que es la posibilidad de que un afiliado al Sistema de Seguridad Social en Pensiones conviva simultáneamente con un cónyuge y con un compañero o compañera permanente.
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