Transparencia 2. Normativa

Fecha de actualización Título Periodicidad Versión Acción
Indemnización Sustitutiva de la Pensión de Vejez - Decreto 1730 de 2001

Por medio de la cual se reglamentan los artículos 37, 45 y 49 de la Ley 100

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Decreto 1808 del 3 de agosto de 1994

"Por el cual se modifica (parcialmente) el Decreto 1133 del 1º de Junio 1994"

Fallo del Consejo de Estado 4396 de 2005 (Num. Int 4396-2002)
Ordinal 9 Literal e), i) Articulo 150 de la C.N.
Artículo 12 de la Ley 004 de 1992
Consejo de Estado radicación 1025 de1997 y concepto 1393 de 2002 (Nulidad Frase)
Las personas que se hubieren vinculado como EMPLEADOS PUBLICOS O TRABAJDORES OFICIALES al Distrito Capital antes de la vigencia de éste Decreto continuarán gozando de las prestaciones sociales que se les venía reconociendo y pagando.

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Auxilio Funerario - Decreto 1295 de 1994

Por el cual se crea la Organización y Administración del Sistema General de Riesgos.

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Decreto 1133 del 1º de Junio de 1994

"Por el cual se fija el régimen prestacional de los empelados públicos del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas"

Fallos del Consejo de Estado: 4396 de 2005, Sentencia 10426 de 1997
Concepto Secretaría General Alcaldía Mayo No. 50 de 2001
Fin del régimen de retroactividad.
Las personas que se vinculen al servicio público Distrital a partir de la vigencia de la presente norma y que tengan el carácter de EMPLEADOS PUBLICOS, gozarán del régimen prestacional señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público
 

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Decreto 1160 de 1947

    
"Sobre Auxilio de Cesantía"

Ley 65 de 1846
Cesantía= Un mes de sueldo por cada año de servicio continuo o discontinuo y proporcionalmente por las fracciones de año.
Se tomará como base el último sueldo devengado a menos que éste haya tenido modificaciones en los3 últimos meses en cuyo caso la liquidación se hará por el promedio de lo devengado en los últimos12 meses o en todo el tiempo de servicio, si éste fuere menos de 12 meses.

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Decreto 2567 de 1946

"Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre prestaciones a favor del trabajador"

Leyes 95 de 1941, 56 de 1942, 3ª de 1943 y Ley 6ª de 1945 que reconocieron el auxilio de cesantía, omitieron señalar las bases para su liquidación
Base para la liquidación del auxilio de cesantías: Se liquidará conforme al último sueldo devengado a menos que haya tenido modificaciones en los 3 últimos meses, en cuyo caso se hará por el promedio de lo devengado en los 3 últimos meses o en todo el tiempo se de servicio, si éste fuere menor de doce meses.

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