Bonos Cuotas Partes - Glosario

Anulación de cuenta de cobro: Proceso por el que se deja sin efectos una cuenta de cobro en el sistema dispuesto por FONCEP (SISLA), según una novedad o ajuste reportado y soportado.

Acuerdos de Pago: Acuerdo de voluntades entre las dos partes con el fin de establecer Ia forma en que se cancelará una deuda por obligaciones adquiridas en virtud del reconocimiento de una pensión.

Archivo informático: Es la información almacenada en un medio magnético, óptico o similar, a la cual sólo se puede acceder, mediante un soporte lógico adecuado, a través de un computador.

Archivo laboral masivo de un determinado empleador: Es el archivo informático que contiene la historia laboral de todos o parte de los funcionarios que tienen o tuvieron una relación laboral con ese empleador; ver artículo 47 del Decreto 1748 de 1995.

Afiliación: Proceso mediante el cual una persona se vincula al Sistema General de Pensiones, de manera permanente.

AFP: Administradora de Fondos de Pensiones.

ASOFONDOS: Asociación Colombiana de Administradores de Fondos de Pensiones y Cesantías.

Archivo laboral masivo seguro social: Es el archivo informático que contiene la historia laboral de todos los trabajadores que están o estuvieron afiliados al seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) o Seguro de Pensiones en el ISS hoy Colpensiones, con cualquier empleador y en cualquier lugar del país; ver artículo 47 del Decreto 1748 de 1995.

Botón de cuotas partes en ventanilla virtual: Sección en la página web de la entidad por medio de la cual las entidades concurrentes ingresan a realizar los pagos por concepto de cuotas partes pensionales.

Bono pensional: Es un título de deuda pública calculado con base en los aportes realizados por los afiliados con anterioridad a la afiliación a los fondos privados, o el traslado al Instituto de Seguro Social, hoy Colpensiones. Constituye el reconocimiento de los aportes realizados por cada afiliado, al régimen del Seguro Social o a cualquier entidad que administraba pensiones. (Art. 113 ley 100/93).
 
Bono pensional tipo A: Designación dada a los bonos regulados por el Decreto ley 1299 de 1994 que se expiden a aquellas personas que se trasladen al régimen de ahorro individual con solidaridad.
Bono pensional tipo B: Designación dada a los bonos regulados por el Decreto ley 1314 de 1994 que se expiden a servidores públicos que se trasladen al Instituto de Seguro Social en o después de la fecha de entrada en vigencia del sistema general de pensiones.

Bono pensional tipo C: Se expiden a favor del Fondo de Previsión del Congreso, por las personas que se trasladen o se hayan afiliado al fondo con posterioridad al 31 de marzo de 1994, reglamentados por Decreto 816 del 2002.

Bono pensional tipo E: Se expiden a favor de ECOPETROL, por las personas que se trasladen o se hayan trasladado a ECOPETROL con posterioridad al 31 de marzo de 1994, reglamentados por Decreto 876 de 1998.

Bono pensional tipo T: Designación dada a los Bonos regulados por el Decreto 4937 de 2009 que se emiten a las entidades Públicas a favor de Colpensiones, o quien haga sus veces, para cubrir el diferencial existente entre las condiciones previstas en los regímenes legales aplicables a los servidores públicos antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones y el régimen previsto para los afiliados al ISS, hoy Colpensiones o quien haga sus veces.

Bonos modalidad 1: Nombre dado a los bonos Tipo A que se expiden a favor de los trabajadores cuya primera vinculación laboral válida se encuentra después del 30 de junio de 1992.

Bonos modalidad 2: Nombre dado a los bonos Tipo A que se expiden a favor de los trabajadores cuya primera vinculación laboral válida se inició antes del 1º de julio de 1992.
BONPEN: Sistema de apoyo utilizado por FONCEP para el trámite de los bonos y cuotas parte de bono pensionales, a través del cual se lleva la trazabilidad a los trámites de bonos y cuotas partes de bonos, se generan resoluciones.

Cálculo Actuarial: Es el calculo de los aportes no cancelados por el empleador debido a la omisión de afiliación y lo debe solicitar directamente el empleador.

Cartera: Acreencias a favor de la entidad consignadas en títulos ejecutivos que contienen obligaciones dinerarias, claras, expresas y exigibles.

Calculo actuarial: Es el cálculo de los aportes no cancelados por el empleador debido a la omisión de afiliación y lo debe solicitar directamente el empleador.
 

Calificación de la cartera: Acción mediante la cual se pondera la importancia de cada deuda dentro de la clasificación de cartera por edades de conformidad con los procedimientos de cobro de cuotas partes para FONCEP de 30, 60 y 90 días.
Cambio de entidad concurrente: Acción por medio de la cual en el aplicativo dispuesto por FONCEP, se realiza un registro de cambio de entidad concurrente.

Cambio de porcentaje de concurrencia: Acción por medio de la cual en el aplicativo dispuesto por FONCEP, se realiza un registro de cambio de distribución proporcional en la asignación de cuota parte pensional.

Cambio de datos básicos: Acción por medio de la cual en el aplicativo dispuesto por FONCEP, se realiza un registro de cambio de datos básicos de las entidades concurrentes, entre ellos (direcciones de correspondencia física, mail, teléfonos, nombre de Representante Legal).

Capitalización bono pensional: Es incorporar al valor de un bono pensional sus intereses reales.

Certificaciones laborales y salariales de tiempos públicos: Son las certificaciones laborales y salariales por las cuales se acreditan los tiempos laborados en entidades públicas. Dichas certificaciones laborales y salariales deben ser solicitadas ante cada una de las entidades públicas en las que el afiliado laboró y deben ser expedidas en los formatos 1 (certificado laboral), 2 (certificado de salario a fecha base para liquidar el bono pensional) y 3B (certificación salarial mes a mes), Únicos válidos de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Certificación de aportes: Documento en el que certifica el pago de la seguridad social y aportes con la información del valor pagado, la fecha y la empresa a la que se le pagaron las prestaciones.

CETIL: Es el sistema de Certificación Electrónica de Tiempos Laborados desarrollado por la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Trabajo, a través del Decreto 726 de 2018.
Por medio del cual, se remplazan los formatos 1,2,3(A) y 3(B) establecidos en la circular conjunta Número 13 de abril de 2007 requeridos para trámites de reconocimiento de prestaciones pensionales. El Cetil permite expedir la Certificación de Historia Laboral con destino al reconocimiento pensional de manera electrónica y a las entidades reconocedoras contar con la información en línea requerida para el reconocimiento pensional. Esto permite agilizar los trámites pensionales ante Colpensiones o las Diferentes AFP.

Cobro masivo de cuotas partes pensionales: Proceso con periodicidad mensual de cobro de cuota parte pensional a todas las entidades concurrentes que realiza el FONCEP, por medio del aplicativo dispuesto para tal fin, una vez se haya liquidado y cerrado la nómina de pensionados. Remitiendo a las entidades concurrentes la respectiva cuenta de cobro y sus anexos.

Cobro de vigencias anteriores de cuotas partes pensionales: Proceso mediante el cual, se realiza el cobro de una cuota parte pensional dado el análisis y revisión de las cuotas partes que demanden un ajuste por cambio entidad concurrente o competencia en la concurrencia para el cobro de vigencias anteriores de períodos previos al escalamiento al área de Cartera y Jurisdicción Coactiva. Cobro ordinario Consiste en la actuación que adelanta el FONCEP, desde el área misional –GBCP- para obtener el pago de las obligaciones por concepto de cuotas partes a favor de la entidad en la etapa de cobro pre-jurídico.

Cobro coactivo: Es la facultad que tiene FONCEP para adelantar a través de sus dependencias, el cobro de las acreencias a su favor sin necesidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, su procedimiento es especial y se encuentra regulado por el artículo 823 y siguientes del Estatuto Tributario. Tiene como finalidad obtener el pago forzado de las obligaciones a su favor, mediante la venta en pública subasta de los bienes del deudor, cuando este ha sido renuente al pago voluntario de sus obligaciones.

Compensación: Se presenta cuando las entidades se deben mutuamente por el mismo concepto y buscan determinar el saldo y a quien le corresponde.

Competencia: Facultad que la norma otorga para conocer o decidir sobre un asunto y proferir los actos administrativos correspondientes.

Cuenta de cobro: Documento que contiene una obligación regulada por la ley, enviada a las entidades concurrentes o que las entidades envían, para exigir el desembolso por concepto de cuota parte pensional, acompañada por los anexos - certificación de mesada pensional y liquidación individualizada de deuda.

Cuota parte pensional: Mecanismo de financiación que corresponde al porcentaje sobre el monto total de la pensión, que debe asumir cada una de las entidades en las que el pensionado causante prestó sus servicios tenidos en cuenta para el reconocimiento de la pensión, cuyo valor debe ser cancelado a la entidad que lo pensiona. El porcentaje es proporcional al tiempo cotizado en cada una de las entidades concurrentes.

Cuota parte de bono pensional: Es la parte de un bono pensional que le corresponde asumir a una entidad como contribuyente en un bono pensional, emitido por un emisor. Es el resultado de calcular el valor del bono pensional en el 100% y dividirlo proporcionalmente en los tiempos de vinculación laboral que lo conforman.

Cupón principal de un bono pensional: Representa el valor del cupón a cargo del emisor del bono pensional.
 
CLEBP: Formularios que se crean en cumplimiento del Decreto 013 de 2001, con el fin de unificar los criterios para la expedición de las certificaciones de tiempo laborado o cotizado con destino a la emisión de los bonos pensionales o para el reconocimiento de pensiones.

Devolución de aportes: Solicitud de traslado de cotizaciones e información “(…) De conformidad con el artículo 17 de la Ley 549 de 1999 todos los tiempos laborados o cotizados en el sector público y los cotizados al ISS serán utilizados para financiar la pensión. Cuando algún tiempo no se tome en cuenta para el reconocimiento de la pensión, y por ello no se incluya en el cálculo del bono pensional o no proceda la expedición de bono o cuota parte, la Caja, Fondo o entidad pública que deba hacer el reconocimiento de la pensión, según el artículo anterior, solicitará a las administradoras o entidades de los tiempos cotizados o servidos que no se tienen en cuenta para el reconocimiento de la pensión, el traslado del valor de las cotizaciones para la pensión de vejez y de la información que posea(n) sobre el trabajador, incluyendo su historial laboral.”

Deudor: Se le denominará Deudor a la “Entidad Concurrente” que no realiza los pagos en los tiempos estipulados por el FONCEP.

D.T.F.: Es una tasa de interés que resulta del promedio ponderado de las tasas y el promedio de los montos diarios de las captaciones a 90 días de los Certificados de Depósito a Término -CDT-., de la mayoría de los intermediarios financieros durante una semana que va de viernes a jueves y tiene vigencia de lunes a domingo. Es expresada en términos de efectivo anual o nominal anual trimestre anticipado. La D.T.F. es certificada semanalmente por el Banco de la República y con base en esta tasa se liquidan los interese moratorios de las cuotas partes. Entidad concurrente: Es cada una de las entidades a las que cotizó para pensión o prestó sus servicios el peticionario de la prestación económica y que tienen la responsabilidad de contribuir con el pago proporcional de la mesada pensional.

Desmaterialización: Es el hecho por el cual las características y valor del bono no constan en un documento físico con firma del emisor, éstas se conservan en archivos informáticos bajo la custodia de una entidad legalmente autorizada para ello; (ver artículo 53 del Decreto 1748 de 1995).

Empleador: Es la persona natural, jurídica o entidad del sector público nacional o territorial con el cual es afiliado tiene una relación de dependencia y subordinación por causa de la actividad que éste último realiza.
Emisión: Es el momento en que se conforma o certifica la información contenida en la liquidación provisional, en el caso de emisores privados, o el momento en que se expide el acto administrativo que reconoce el derecho al bono pensional, en el caso de emisores públicos.
 
Entidades Administradoras de Pensiones: Son todos los entes públicos o privados que tienen a su cargo la administración de los regímenes de prima media con prestación definida y de ahorro individual con solidaridad.
Expedición: Momento de suscripción del título físico o del ingreso de la información al Deposito Centralizado de Valores – DECEVAL.

Entidad sustituida: Es aquella entidad que por decisión gubernamental ha sido remplazada por otro organismo y es este último quien asume la obligación relacionada con el pago de la cuota parte pensional.

Estado de cuenta: Se trata de un documento contable por medio del cual el FONCEP consigna la descripción de todas y cada una de las obligaciones que por concepto de cuotas partes pensionales tiene a cargo la entidad deudora, con sus respectivos movimientos contables.

Expediente Pensional: Es aquella unidad documental compleja, donde se ordenan y conservan de manera cronológica el conjunto de documentos con los que se pretende el reconocimiento del derecho a una prestación económica aportados por el interesado, entidad o institución y los operadores del Sistema General de Pensiones y las entidades que tienen a su cargo Ia resolución de solicitudes pensionales u otras prestaciones periódicas.

FONPET: Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales; ente sin personería jurídica administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Fue creado como un mecanismo de ahorro obligatorio conformado con recursos nacionales y recursos territoriales que buscan constituir en un término no mayor a 30 años la reserva del pasivo pensional (Art. 3 de la Ley 549 de 1999).

FPPB: Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá.

Garantía de Pensión Mínima: Derecho que adquieren los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, a que el Gobierno Nacional en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener la pensión de vejez, una vez cumplida la edad mínima para pensión y con la condición de que hubiesen cotizado por lo menos (1.150) semanas.

Imputación: Operación matemática por medio de Ia cual, se aplican los pagos realizados a deudas liquidadas y aceptadas por las Entidades deudoras.

Jurisdicción coactiva: Potestad jurisdiccional asignada a las entidades públicas, para que, por sus propios medios, hagan efectivas las obligaciones que legalmente se cause a su favor, mediante el proceso administrativo de cobro.

Liquidación de cuota parte pensional: Documento que determina el valor mensualizado a pagar o cobrar por parte de las entidades concurrentes en el reconocimiento de una pensión. (Varias liquidaciones pueden conformar una cuenta de cobro).
 
Movimiento contable: Registro de novedades de cuotas partes pensionales (anulaciones y cobros) que se lleva mes a mes.
Novedades: Todo registro contable realizado al sistema de cobro de cuotas partes pensionales dispuesto por FONCEP, realizado mediante solicitud oficial.

Notificación: Medio por el cual se pone en conocimiento del deudor las decisiones que se toman dentro del proceso de cobro coactivo, con el fin de que interpongan las excepciones, recursos y otros que contra ellas proceden o acate su cumplimiento. Toda decisión administrativa que no se notifique en la forma y con los requisitos que exige la ley, es decir, con la observancia de lo dispuesto en los artículos 565 a 569 y 826 del Estatuto Tributario Nacional (E.T.N.); cuando no haya norma aplicable al caso concreto se notificará conforme a lo establecido en el Código Contencioso Administrativo y Código de Procedimiento Civil.

Objeciones: Exposición motivada de las razones y fundamentos de hecho y derecho en que se basa la pretensión respecto a la oposición a la cuenta de cobro por concepto de cuotas partes cobradas.

Obligación: Vínculo que impone a una persona natural o jurídica la necesidad de pagar una suma líquida de dinero a favor de la entidad, contenida en un título ejecutivo de los consagrados en la ley.

OBP: Abreviatura que designa a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creada por el artículo 24 del Decreto Ley 1299 de 1994 y reglamentada por el Decreto 187 de 1995.

Pago: Acto mediante el cual se cancela un Bono Pensional reconocido.

Pago Parcial: Erogación hecha por una Entidad deudora, con el fin de suplir parcialmente las obligaciones cuotapartistas liquidadas por el FONCEP.

Pago Total: Erogación hecha por una Entidad deudora can el fin de cubrir totalmente las obligaciones cuotapartistas liquidadas por el FONCEP.

PASIVOCOL: Software suministrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público como metodología única diseñada para cuantificar el pasivo pensional de las entidades territoriales y sus descentralizadas, con la información suministrada en las bases de datos por cada una de éstas, a través de la reconstrucción y registro de las historias laborales de los empleados activos, pensionados, beneficiarios de pensión y retirados. https://www.funcionpublica.gov.co

Prescripción de la acción de cobro: Expiración del plazo que tiene la entidad para exigir el cumplimiento de las obligaciones por parte de los responsables de estas. La acción de cobro de las obligaciones, prescriben a los tres (3) años siguientes al pago de la mesada pensional respectiva, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1066 de  2016.

https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/165/S2/25000-23-25- 000-2011-00852-01(1517-13).pdf

Procedimiento administrativo: Hace referencia al conjunto de formalidades, etapas, actuaciones o trámites que debe seguir la entidad para producir un acto administrativo y a los medios de impugnación de que dispone el deudor para controvertir dicho acto administrativo.

Reglamento de Cartera: Normatividad que regula los procedimientos de cobro ordinario y coactivo, establece la jurisdicción y competencia del funcionario ejecutor, para que adelante las trámites y gestiones tendientes a obtener el pago de las obligaciones de Entidades Públicas o Privadas o particulares.

Recursos Fonpet: Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, es un fondo sin personería jurídica, administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tiene por objeto recaudar de la Nación y de las entidades territoriales los recursos definidos en la Ley 549, asignarlos en las cuentas respectivas, y administrarlos a través de patrimonios autónomos.

Recursos Fonpet-Sector Salud: Línea de financiación de Fonpet para el pago de obligaciones pensionales del sector salud.

Redención anticipada de un bono pensional por siniestro: Es el vencimiento de un Bono Pensional antes de la fecha de redención normal, cuando ocurre un siniestro de invalidez o muerte del afiliado al régimen

Redención anticipada de un bono pensional tipo “A” por vejez: Es el vencimiento de un Bono Pensional antes de la fecha de redención normal cuando el beneficiario de un Bono llega a la edad (62 años hombres y 57 mujeres) y no tiene el capital suficiente para ser pensionado. Y tampoco tiene el número de semanas cotizadas para obtener la garantía de pensión mínima. Además, la persona debe manifestar por escrito que no está laborando y que no tiene posibilidades de volver a cotizar para pensión.

Redención normal: Es el vencimiento de un Bono cuando se cumplen por parte del afiliado las condiciones normales de edad y/o tiempo de cotización.

Régimen de Ahorro Individual con solidaridad RAIS: Régimen a cargo de los fondos privados basado en el ahorro proveniente de las cotizaciones y sus respectivos rendimientos financieros, la solidaridad a través de garantías de pensión mínima y aportes al Fondo de Solidaridad, con el fin de otorgar unas prestaciones que dependen del monto que los afiliados tengan en su Cuenta de Ahorro Individual.

Régimen de Prima media con Prestación Definida RPM: Es el Régimen mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definida en la ley. Los aportes de los afiliados y sus rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados, los respectivos gastos de administración y la constitución de reservas. El Estado garantiza el pago de los beneficios pensionales a que tienen derecho los afiliados a este régimen, en todos los casos.

Régimen de transición: Es aquel en el cual, se respetan las condiciones de edad, tiempo y monto del régimen al cual se encontraba afiliada la persona con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, creado por la Ley 100 de 1993. El sistema entró en vigencia a partir del 1 de abril de 1994 para los trabajadores del sector privado y del sector público nacional, para los trabajadores del sector publico territorial la fecha esta comprendida entre el 1 de abril de 1994 y el 30 de junio de 1995 según lo haya dispuesto el respectivo Gobernador o alcalde.

Rentabilidad: Es la relación entre el capital invertido y las ganancias que se obtienen. Para el caso de las Pensiones, son las ganancias devengadas sobre el capital ahorrado las que incrementarán el monto de la pensión.
Reliquidación: Procede ante la inconformidad en la liquidación respecto del reconocimiento de la mesada pensional. Se encamina a que revise la liquidación de la pensión.

Resolución: Documento público que ordena una acción con alcance jurídico o económico.

Resolución de reconocimiento: Es el acto administrativo mediante el cual se reconoce y ordena el pago de una prestación económica, ya sea de pensión, vejez o de sobreviviente.

Revocatoria: Acto jurídico mediante el cual se deja sin efecto un acto administrativo, cuya existencia o subsistencia depende de aquella voluntad.

Sistema General de Pensiones: Conjunto de entidades, normas y procedimientos que buscan garantizar el amparo y protección durante la vejez, la invalidez o muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que establece la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen. Está conformado por el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida RPM y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad RAIS.

Simultaneidad: Son los tiempos laborados en las diferentes entidades concurrentes con cuota parte pensional en la prestación económica que reconozca el régimen pensional.

SIAFP: Sistema de Información de los Afiliados a Fondos de Pensión.
 
Servidor público: Son los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios (artículo 123 de la Constitución Policita).

Sociedades administradoras de fondos pensiones –AFP: Son sociedades de servicios financieros cuyo objetivo principal lo constituye la administración de Fondos de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad de que trata la Ley 100 de 1993 (Fondos de Pensiones Obligatorias) y de Fondos de Pensiones de Jubilación e Invalidez (Fondos de Pensiones Voluntarias), así como de otros patrimonios autónomos en los términos que señala la ley.

Soportes: Documentos que sirven de base para el reconocimiento, liquidación de cuotas partes y la elaboración de la cuenta de cobro.

Solicitud Incompleta: Petición que no cumple con los requisitos de ley para proceder a su estudio por la entidad competente, Ia cual debe devolverse al interesado para que se complete y se subsane con el Ileno de los requisitos so pena de aplicar el desistimiento a Ia petición.

SUPER-CADES: Centros de servicios, donde se integran un mayor número de entidades públicas del orden distrital, municipal departamental, nacional, empresas de servicios públicos domiciliarios y entidades privadas, para seguridad un servicio integral y mas oportuno a la ciudadanía.

Tasas RISS: Tasas de rentabilidad del ISS para actualizar las cotizaciones, de acuerdo con el Decreto 3995 de 2008, Art. 7.

Traslado: Posibilidad que tienen los afiliados al Sistema General de Pensiones de cambiar al régimen.

Trabajador dependiente: Persona natural que se encuentra a un empleador mediante un contrato individual de trabajo.

Trabajador independiente: Persona natural que realiza una actividad económica o presta sus servicios de manera personal por su cuenta y riesgo.

Traslado de Aportes: Son aportes realizados a la Caja de Previsión Distrital posterior a la afiliación del ciudadano al fondo privado AFP o a Colpensiones.

Título pensional: Es un título valor (pagaré) que corresponde al valor del pasivo pensional acumulado por las empresas que tenían a su cargo el pago y reconocimiento de pensión antes de la expedición de la ley 100 de 1993.