Prestación económica que se reconoce a los afiliados, cuando éstos no reúnen el número mínimo de semanas cotizadas pero han cumplido la edad mínima para acceder a la pensión de vejez y declaran la imposibilidad de continuar cotizando al Sistema General de Pensiones. Tenga en cuenta que adicional a los documentos generales, se deben adjuntar documentos según sea el caso.
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