Pensiones

Auxilio Funerario

Reconocimiento económico generado cuando fallece un pensionado (que tenía pensión de vejez o invalidez), se pagará a la persona que demuestre haber sufragado los gastos fúnebres o de entierro. Este auxilio no se otorga por fallecimiento de los beneficiarios del pensionado, ni cuando los gastos hayan sido pagados por un seguro contratado por el causante.

Pensión sobrevivientes

Es el reconocimiento de la sustitución pensional que se otorga a los beneficiarios del causante o pensionado por invalidez o vejez. Tenga en cuenta que adicional a los documentos generales, se deben adjuntar los documentos según sea el caso.

Indemnización Sustitutiva de la Pensión Sobrevivientes

Prestación económica que se reconoce a los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no hubiese reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes, tendrán derecho a recibir en sustitución una indemnización equivalente a la que le hubiere correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez prevista en el artículo 37 de la ley 100 de 1993. Tenga en cuenta que adicional a los documentos generales, se deben adjuntar los documentos según sea el caso:

Pensión de Invalidez

Este tipo de pensión corresponde a las personas que han sido declaradas inválidas dentro de la vigencia del Decreto 1848 de 1969, significa el haber perdido el 50 % o más de su capacidad para trabajar. Si la invalidez se causa en la vigencia de Ley 100 de 1993, también deben cumplir con el mínimo de semanas exigidas, según la fecha en que se produjo el estado de invalidez.

Indemnización Sustitutiva de Pensión Vejez

Prestación económica que se reconoce a los afiliados, cuando éstos no reúnen el número mínimo de semanas cotizadas pero han cumplido la edad mínima para acceder a la pensión de vejez y declaran la imposibilidad de continuar cotizando al Sistema General de Pensiones. Tenga en cuenta que adicional a los documentos generales, se deben adjuntar documentos según sea el caso.

Pago único a herederos

Por medio del cual se paga por una sola vez a los herederos de un pensionado o sustituto las mesadas causadas y no cobradas por el causante hasta el día de su fallecimiento. Tenga en cuenta que adicional a los documentos generales, se deben adjuntar documentos según sea el caso