Este tipo de pensión corresponde a las personas que han sido declaradas inválidas dentro de la vigencia del Decreto 1848 de 1969, significa el haber perdido el 50 % o más de su capacidad para trabajar. Si la invalidez se causa en la vigencia de Ley 100 de 1993, también deben cumplir con el mínimo de semanas exigidas, según la fecha en que se produjo el estado de invalidez.
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