Prestación económica que se reconoce a los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no hubiese reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes, tendrán derecho a recibir en sustitución una indemnización equivalente a la que le hubiere correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez prevista en el artículo 37 de la ley 100 de 1993. Tenga en cuenta que adicional a los documentos generales, se deben adjuntar los documentos según sea el caso:
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