Pensión de vejez y pensión de jubilación por aportes

Prestación económica pagada mensualmente a la persona que cumpla con los requisitos de edad y tiempo de servicio según el régimen al cual se encuentre afiliado dentro del Sistema General de Pensiones. Según el decreto 2527 de 2000, es competencia del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá -FPPB, el reconocimiento y pago de la pensión de aquellos funcionarios o ex funcionarios del Distrito Capital, que a 30 de junio de 1995, hubieren cotizado 20 años de servicio a la extinta Caja de Previsión Social del Distrito o esta caja haya sido la última a la cual efectuó aportes y cumplan las condiciones del régimen de transición establecidas en el artículo 36 de la ley 100 de 1993, en concordancia con la ley 33 de 1985 y ley 71 de 1.988. Tenga en cuenta que adicional a los documentos generales, se deben adjuntar los documentos según sea el caso:

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