Reconocimiento económico generado cuando fallece un pensionado (que tenía pensión de vejez o invalidez), se pagará a la persona que demuestre haber sufragado los gastos fúnebres o de entierro. Este auxilio no se otorga por fallecimiento de los beneficiarios del pensionado, ni cuando los gastos hayan sido pagados por un seguro contratado por el causante.
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