Decreto 1808 del 3 de agosto de 1994

"Por el cual se modifica (parcialmente) el Decreto 1133 del 1º de Junio 1994"

Fallo del Consejo de Estado 4396 de 2005 (Num. Int 4396-2002)
Ordinal 9 Literal e), i) Articulo 150 de la C.N.
Artículo 12 de la Ley 004 de 1992
Consejo de Estado radicación 1025 de1997 y concepto 1393 de 2002 (Nulidad Frase)
Las personas que se hubieren vinculado como EMPLEADOS PUBLICOS O TRABAJDORES OFICIALES al Distrito Capital antes de la vigencia de éste Decreto continuarán gozando de las prestaciones sociales que se les venía reconociendo y pagando.

Normativa
Fecha de emisión documento
Periodicidad
No definido