Decretos

Decreto 2567 de 1946

"Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre prestaciones a favor del trabajador"

Leyes 95 de 1941, 56 de 1942, 3ª de 1943 y Ley 6ª de 1945 que reconocieron el auxilio de cesantía, omitieron señalar las bases para su liquidación
Base para la liquidación del auxilio de cesantías: Se liquidará conforme al último sueldo devengado a menos que haya tenido modificaciones en los 3 últimos meses, en cuyo caso se hará por el promedio de lo devengado en los 3 últimos meses o en todo el tiempo se de servicio, si éste fuere menor de doce meses.

Decreto 1160 de 1947

    
"Sobre Auxilio de Cesantía"

Ley 65 de 1846
Cesantía= Un mes de sueldo por cada año de servicio continuo o discontinuo y proporcionalmente por las fracciones de año.
Se tomará como base el último sueldo devengado a menos que éste haya tenido modificaciones en los3 últimos meses en cuyo caso la liquidación se hará por el promedio de lo devengado en los últimos12 meses o en todo el tiempo de servicio, si éste fuere menos de 12 meses.

Decreto 1133 del 1º de Junio de 1994

"Por el cual se fija el régimen prestacional de los empelados públicos del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas"

Fallos del Consejo de Estado: 4396 de 2005, Sentencia 10426 de 1997
Concepto Secretaría General Alcaldía Mayo No. 50 de 2001
Fin del régimen de retroactividad.
Las personas que se vinculen al servicio público Distrital a partir de la vigencia de la presente norma y que tengan el carácter de EMPLEADOS PUBLICOS, gozarán del régimen prestacional señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público
 

Decreto 1808 del 3 de agosto de 1994

"Por el cual se modifica (parcialmente) el Decreto 1133 del 1º de Junio 1994"

Fallo del Consejo de Estado 4396 de 2005 (Num. Int 4396-2002)
Ordinal 9 Literal e), i) Articulo 150 de la C.N.
Artículo 12 de la Ley 004 de 1992
Consejo de Estado radicación 1025 de1997 y concepto 1393 de 2002 (Nulidad Frase)
Las personas que se hubieren vinculado como EMPLEADOS PUBLICOS O TRABAJDORES OFICIALES al Distrito Capital antes de la vigencia de éste Decreto continuarán gozando de las prestaciones sociales que se les venía reconociendo y pagando.

Decreto 1919 del 27 de Agosto de 2002

"Por el cual se fija el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores del nivel territorial"

Ley 4a de 1992
Ley 334 de 1996
Decreto 1252 de 2000
Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del Estado de cualquier orden, gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empelados públicos de la rama Ejecutiva del Poder Público del orden Nacional

Proyecto Decreto información laboral del Distrito Capital funciones FONCEP

Proyecto de decreto "Por medio del cual se reglamenta la función de verificación y centralización de la información laboral del sistema de Seguridad Social en Pensiones de las entidades distritales del sector central y descentralizadas, a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá". Las observaciones al proyecto de decreto se recibirán en el correo electrónico jchernandez@foncep.gov.co hasta el 01 de septiembre de 2017.