"Sobre Auxilio de Cesantía"
Ley 65 de 1846
Cesantía= Un mes de sueldo por cada año de servicio continuo o discontinuo y proporcionalmente por las fracciones de año.
Se tomará como base el último sueldo devengado a menos que éste haya tenido modificaciones en los3 últimos meses en cuyo caso la liquidación se hará por el promedio de lo devengado en los últimos12 meses o en todo el tiempo de servicio, si éste fuere menos de 12 meses.
Adjuntos
Normativa
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Periodicidad
No definido


