Resolución No. DG - 00010

Adopta medidas transitorias para la atención de trámites y otros procedimientos administrativos, conforme a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por el Gobierno Nacional y la declaratoria de calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Decreto 2567 de 1946

"Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre prestaciones a favor del trabajador"

Leyes 95 de 1941, 56 de 1942, 3ª de 1943 y Ley 6ª de 1945 que reconocieron el auxilio de cesantía, omitieron señalar las bases para su liquidación
Base para la liquidación del auxilio de cesantías: Se liquidará conforme al último sueldo devengado a menos que haya tenido modificaciones en los 3 últimos meses, en cuyo caso se hará por el promedio de lo devengado en los 3 últimos meses o en todo el tiempo se de servicio, si éste fuere menor de doce meses.

Decreto 1160 de 1947

    
"Sobre Auxilio de Cesantía"

Ley 65 de 1846
Cesantía= Un mes de sueldo por cada año de servicio continuo o discontinuo y proporcionalmente por las fracciones de año.
Se tomará como base el último sueldo devengado a menos que éste haya tenido modificaciones en los3 últimos meses en cuyo caso la liquidación se hará por el promedio de lo devengado en los últimos12 meses o en todo el tiempo de servicio, si éste fuere menos de 12 meses.