Resolución No. DG - 0009
Modifica la Resolución No. DG-0008 del 17 de marzo de 2020
Modifica la Resolución No. DG-0008 del 17 de marzo de 2020
Adopta medidas transitorias para la atención de trámites y otros procedimientos administrativos, conforme a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por el Gobierno Nacional y la declaratoria de calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Lineamientos para implementar las medidas de bioseguridad para mitigar y controlar la pandemia del Coronavirus COVID-19.
Por la cual se modifica el manual específico de funciones y de competencias laborales para el empleo de Jefe de Oficina Control Interno de la Planta de Personal del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones -FONCEP
Lineamientos para el retorno a las instalaciones de FONCEP
Por la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna y se actualiza el Código de Ética del Auditor para el FONCEP
Normograma FONCEP 2021
"Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre prestaciones a favor del trabajador"
Leyes 95 de 1941, 56 de 1942, 3ª de 1943 y Ley 6ª de 1945 que reconocieron el auxilio de cesantía, omitieron señalar las bases para su liquidación
Base para la liquidación del auxilio de cesantías: Se liquidará conforme al último sueldo devengado a menos que haya tenido modificaciones en los 3 últimos meses, en cuyo caso se hará por el promedio de lo devengado en los 3 últimos meses o en todo el tiempo se de servicio, si éste fuere menor de doce meses.
"Sobre Auxilio de Cesantía"
Ley 65 de 1846
Cesantía= Un mes de sueldo por cada año de servicio continuo o discontinuo y proporcionalmente por las fracciones de año.
Se tomará como base el último sueldo devengado a menos que éste haya tenido modificaciones en los3 últimos meses en cuyo caso la liquidación se hará por el promedio de lo devengado en los últimos12 meses o en todo el tiempo de servicio, si éste fuere menos de 12 meses.
"Por el cual se fija el régimen prestacional de los empelados públicos del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas"
Fallos del Consejo de Estado: 4396 de 2005, Sentencia 10426 de 1997
Concepto Secretaría General Alcaldía Mayo No. 50 de 2001
Fin del régimen de retroactividad.
Las personas que se vinculen al servicio público Distrital a partir de la vigencia de la presente norma y que tengan el carácter de EMPLEADOS PUBLICOS, gozarán del régimen prestacional señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público