Indemnización Sustitutiva de Pensión Vejez

Prestación económica que se reconoce a los afiliados, cuando éstos no reúnen el número mínimo de semanas cotizadas pero han cumplido la edad mínima para acceder a la pensión de vejez y declaran la imposibilidad de continuar cotizando al Sistema General de Pensiones. Tenga en cuenta que adicional a los documentos generales, se deben adjuntar documentos según sea el caso.

Pago único a herederos

Por medio del cual se paga por una sola vez a los herederos de un pensionado o sustituto las mesadas causadas y no cobradas por el causante hasta el día de su fallecimiento. Tenga en cuenta que adicional a los documentos generales, se deben adjuntar documentos según sea el caso

Novedades de nómina – Certificación de estudios

Los pensionados sustitutos que se encuentran entre los 18 y los 25 años de edad, deben acreditar periódicamente su incapacidad para laborar por razones de estudio, radicando periódicamente, según su ciclo de estudios (anual, semestral, trimestral o bimensualmente) la certificación expedida por la respectiva institución educativa.