Mesada catorce

Conoce la Mesada 14 y quienes tienen derecho a percibirla

La Ley 100 de 1993 en su artículo 142, estableció una mesada adicional al año la cual sería recibida por los pensionados por jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes, siempre y cuando se cumplieran de manera estricta los términos señalados por la citada norma, en la cual se estableció: