Pensión de Invalidez

Este tipo de pensión corresponde a las personas que han sido declaradas inválidas dentro de la vigencia del Decreto 1848 de 1969, significa el haber perdido el 50 % o más de su capacidad para trabajar. Si la invalidez se causa en la vigencia de Ley 100 de 1993, también deben cumplir con el mínimo de semanas exigidas, según la fecha en que se produjo el estado de invalidez.

Indemnización Sustitutiva de Pensión Vejez

Prestación económica que se reconoce a los afiliados, cuando éstos no reúnen el número mínimo de semanas cotizadas pero han cumplido la edad mínima para acceder a la pensión de vejez y declaran la imposibilidad de continuar cotizando al Sistema General de Pensiones. Tenga en cuenta que adicional a los documentos generales, se deben adjuntar documentos según sea el caso.

Pago único a herederos

Por medio del cual se paga por una sola vez a los herederos de un pensionado o sustituto las mesadas causadas y no cobradas por el causante hasta el día de su fallecimiento. Tenga en cuenta que adicional a los documentos generales, se deben adjuntar documentos según sea el caso