Auxilio Funerario

Reconocimiento económico generado cuando fallece un pensionado (que tenía pensión de vejez o invalidez), se pagará a la persona que demuestre haber sufragado los gastos fúnebres o de entierro. Este auxilio no se otorga por fallecimiento de los beneficiarios del pensionado, ni cuando los gastos hayan sido pagados por un seguro contratado por el causante.

Pensión sobrevivientes

Es el reconocimiento de la sustitución pensional que se otorga a los beneficiarios del causante o pensionado por invalidez o vejez. Tenga en cuenta que adicional a los documentos generales, se deben adjuntar los documentos según sea el caso.

Indemnización Sustitutiva de la Pensión Sobrevivientes

Prestación económica que se reconoce a los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no hubiese reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes, tendrán derecho a recibir en sustitución una indemnización equivalente a la que le hubiere correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez prevista en el artículo 37 de la ley 100 de 1993. Tenga en cuenta que adicional a los documentos generales, se deben adjuntar los documentos según sea el caso: