Novedades de nómina – Autorización descuento mesada pensional
Obtener la aprobación para el descuento de la mesada pensional, de los valores correspondientes a créditos de libranza, aportes a cooperativas o asociaciones y aportes a caja de compensación.
Auxilio Funerario
Reconocimiento económico generado cuando fallece un pensionado (que tenía pensión de vejez o invalidez), se pagará a la persona que demuestre haber sufragado los gastos fúnebres o de entierro. Este auxilio no se otorga por fallecimiento de los beneficiarios del pensionado, ni cuando los gastos hayan sido pagados por un seguro contratado por el causante.
Pensión sobrevivientes
Es el reconocimiento de la sustitución pensional que se otorga a los beneficiarios del causante o pensionado por invalidez o vejez. Tenga en cuenta que adicional a los documentos generales, se deben adjuntar los documentos según sea el caso.
Pago de cesantías con régimen de retroactividad a servidores públicos del Distrito Capital
Solicitar el pago de cesantías parciales o definitivas con régimen de retroactividad, para los servidores públicos del Distrito Capital, previa autorización de la oficina de talento humano donde labora.
Designación de Beneficiarios Ley 1204 de 2008
Es el derecho que tiene un pensionado, después de notificarse del acto jurídico que le reconoce su pensión para solicitar por escrito, que en caso de su fallecimiento, la pensión le sea sustituida, de manera provisional, a quienes él señale como sus beneficiarios.
Pensión de vejez y pensión de jubilación por aportes
Prestación económica pagada mensualmente a la persona que cumpla con los requisitos de edad y tiempo de servicio según el régimen al cual se encuentre afiliado dentro del Sistema General de Pensiones.
Indemnización Sustitutiva de la Pensión Sobrevivientes
Prestación económica que se reconoce a los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no hubiese reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes, tendrán derecho a recibir en sustitución una indemnización equivalente a la que le hubiere correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez prevista en el artículo 37 de la ley 100 de 1993. Tenga en cuenta que adicional a los documentos generales, se deben adjuntar los documentos según sea el caso:
Pensión de Invalidez
Este tipo de pensión corresponde a las personas que han sido declaradas inválidas dentro de la vigencia del Decreto 1848 de 1969, significa el haber perdido el 50 % o más de su capacidad para trabajar. Si la invalidez se causa en la vigencia de Ley 100 de 1993, también deben cumplir con el mínimo de semanas exigidas, según la fecha en que se produjo el estado de invalidez.
Indemnización Sustitutiva de Pensión Vejez
Prestación económica que se reconoce a los afiliados, cuando éstos no reúnen el número mínimo de semanas cotizadas pero han cumplido la edad mínima para acceder a la pensión de vejez y declaran la imposibilidad de continuar cotizando al Sistema General de Pensiones. Tenga en cuenta que adicional a los documentos generales, se deben adjuntar documentos según sea el caso.



